La arqueología de los enfoques de Justicia Social

Ya hemos puesto sobre la mesa diversas postulaciones y enfoques sobre qué es y cómo seguir acercándonos a una Justicia Social más plena. En clase, se nos pidió que cuando leyéramos el texto “Hacia un concepto de Justicia Social” reflexionásemos y tratásemos de identificarnos o situarnos cercanos a alguno de estos enfoques. Paso a exponer ciertas interpretaciones (no sé si interpretadas de forma correcta al 100%) que he hecho de los enfoques que se aluden.


Me gustaría empezar analizando el planteamiento aristotélico, el cual plantea que la armonía es alcanzada por medio de “dar a cada uno lo que le corresponde; es decir, en proporción a su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales". Me chirría y alerta bastante la parte en la que hace referencia a la contribución a la sociedad y a los méritos personales. No es que no esté de acuerdo en premiar la excelencia o los aportes, sino que me parece que el foco está puesto en algo que no exige una cuestión de desigualdad, y por tanto disipado.

Me ha dado por pensar en los indigentes, ciudadanos que, por situaciones de la vida, actualmente, “no aportan” ningún servicio a la comunidad. ¿No tienen por ello derecho a una retribución, a ser amparados por el Estado ni tenidos en cuenta en la sociedad? Porque me da la sensación de que, indirectamente, este planteamiento justifica el desamparo de estos ciudadanos que están viviendo en la calle por el mero hecho de que no contribuyen ofreciendo ningún servicio a su nación. O al menos, eso interpreto yo en el trasfondo del mensaje, subliminalmente. Como he dicho antes, al no conocer las verdaderas intenciones del mensaje, no sé si lo malinterpreto o no. Pero, siento que aborda un concepto de intereses o un orden muy superficial, como un intercambio de bienes, por tanto, si no eres productivo, productor/consumidor de ese mercado, dejas de ser útil para tu comunidad.

De esta manera, tampoco termino de entender o de sentirme partícipe de la percepción de Santo Tomás de Aquino pues, en mi opinión, tanto la justicia distributiva como la justicia conmutativa siguen la misma línea de distribución de bienes en función y proporción de la relación y tributo que hayas tenido con la sociedad. Con lo cual, me parece un prerrequisito que, ya para empezar, está desamparando a cualquier colectivo que se vea incapaz de aportar algo que sea considerado “útil” para esta sociedad tan basada en el capitalismo.

Retrocediendo en el tiempo y situándonos en el trato que se les daba a las personas con discapacidad, este planteamiento les desampara, pues en una sociedad que les negaba incluso la educación, les rechazaba socialmente e incluso, se les consideraba monstruos, no tienen opción ninguna de “contribución” u “aporte”, ¿no? Por tanto, quedarían excluidos del beneficio de esa justicia distributiva, y al ser interdependientes, también de la conmutativa.

Por tanto, creo que seguía obviando las necesidades más profundas, a pesar de hablar de dirigir los actos hacia el bien común desde el hábito y la voluntad perpetua.

Dejando atrás esta Ley Natural, pasaríamos al Utilitarismo y Contractualismo.

En primer lugar, el Utilitarismo no promulga en mi opinión la Justicia Social ya que procura simplemente satisfacer a la mayoría y, en consecuencia, liberarse de protestas potentes, y así, conseguir el equilibrio. Cierto es que como dijimos en clase, es uno de los mecanismos más comunes, pero en mi opinión se debe a que es el más inmediato y de esta forma, “eficaz”. Pero creo que sería más justo si persiguiera más el punto medio, y no hubiera un bando “perdedor” y otro “ganador”, porque el bienestar de todos es importante.

El Contractualismo del cual emana y se basa el sistema político democrático, tampoco lo considero un estado justo en su totalidad, ya que como en el Utilitarismo, lo que decide la mayoría no es siempre lo mejor en el sentido pleno de la palabra. Si bien es cierto, que considera la participación de la ciudadanía, pero creo que los intereses actualmente están muy corrompidos por la codicia y la avaricia, y que esta corruptela de las instituciones impide que el pacto social sea justo y útil. ¿Por qué? Porque los políticos en vez de pensar en políticas para el pueblo piensan en hacer políticas a favor de la mayoría, para asegurar su lugar y permanencia en el puesto. Por tanto, esto deriva en no prestar atención ni esfuerzo en sectores y colectivos más minoritarios y necesitados.

Por otro lado, el texto también relata el nacimiento del término “Justicia Social” y en base a qué aspiraciones emanó:

·         Igualar a los ciudadanos en términos de derechos humanos.
·         Proteger a la clase trabajadora explotada por el sistema capitalista y la injusticia económica.
·         Procurar la paz universal permanente.
·         Reducir la diferencia entre los ricos y los necesitados.

Y, ¿no os da la sensación como a mí de que todo sigue girando alrededor de lo económico? Suponiendo una comunidad donde todos contaran con una serie de derechos y libertades iguales, los bienes estuvieran repartidos de forma equitativa de manera que el poder adquisitivo de cada integrante fuera el mismo, de nada valdría si siguiera habiendo presencia de prejuicios que desembocaran en injusticias (ya fueran de carácter cultural, de género, orientación sexual, religiosa, etc.). El error en mi opinión es centrarse meramente en lo palpable, en los instrumentos, los medios, el capital, cuando es un problema de raíz, de estructura, educacional y mucho más profundo.
 
Para ir acabando, paso a abordar la filosofía tridimensional de las 3 “R”:
  •          Justicia como Redistribución: entre las diversas ideas en las cuales se debate el qué dar, si bienes primarios, recursos (materiales y culturales) o capacidades, me decanto por ver más beneficioso dar capacidades, pues es lo que conlleva esa posibilidad de acción, de inclusión, de expansión personal y de plenitud. Pero, esa capacidad pasa por la posesión previa y permanente de esos instrumentos. Por tanto, no me parece que se pueda elegir una única concepción, porque ninguna está “completa”. Por último, añadir que la lista de capacidades funcionales humanas elaborada por Martha Nussbaum (2006) en la pág. 16 del texto, representa los objetivos que yo también me planteo para aproximarnos a una sociedad justa.
  •          Justicia Social como Reconocimiento: habla de las relaciones internas de la comunidad que deben regirse por el respeto y la ausencia de dominación cultural.
Esta concepción también me parece imprescindible pues creo que la dignidad de las personas es inviolable, y que, aceptar no solo es no reprimir, sino valorar e incluir de forma plena e integradora.
  •          Justicia Social como Representación: referida a la participación activa y equitativa de las partes de los integrantes de una sociedad.
En este sentido, considero que no se debe poner el foco en la capacidad y acceso a la participación asegurando canales u oportunidades, sino también como se menciona en el texto, acceder y pertenecer al poder (tanto legislativo, ejecutivo y judicial). La posibilidad de trasladar y comunicar la necesidad es ineficaz sino existe una política con representación plural que no solo tenga en cuenta a los excluidos, sino que esté dirigida también por ellos, que son quienes mejor conocen su realidad y pueden garantizar su cumplimiento.

Me parece interesante puntualizar por último, que en el proceso que atravesemos, también considero lícito el principio de diferencia. Además, creo que debería de ser la base por la cual hasta que esa diferencia dejara de existir, sí estuviera justificado favorecer y aventajar a los colectivos afectados por esas desigualdades hasta ser compensadas y erradicadas. Además, aunque la justicia social no es una meta sino un proceso de continua revisión, creo que es imposible alcanzarla o acercarnos a ella si el planteamiento o proceso propuesto está parcelado y delimitado, y no se muestra como un conjunto de factores muy interrelacionados que hay que desentrañar simultáneamente y no por fascículos.

Sara Roldán Arcos

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